Tras el recurso interpuesto por USO, el Tribunal Supremo elimina el requisito de ‘mayor representatividad’, restableciendo la igualdad sindical en la AECID

USO consigue una importante victoria judicial en el Tribunal Supremo, que anula la restricción que impedía a organizaciones sindicales participar en el Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por USO. Declara nulo el requisito de ser organizaciones sindicales “más representativas” para formar parte de este órgano. USO argumentó que esta limitación vulneraba el derecho a la libertad sindical y el principio de igualdad. El criterio era “restrictivo, exclusivo y excluyente” para USO como tercer sindicato de clase a nivel nacional con experiencia acreditada en cooperación al desarrollo, y otras organizaciones sindicales.

El Alto Tribunal ha dado la razón a USO al considerar que reservar la designación de los dos vocales sindicales solo a las organizaciones “más representativas” vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical en condiciones de igualdad.

Falta de justificación legal

La sentencia del Supremo destaca que el Estatuto de la AECID no ofrece justificación alguna para esta limitación, que tampoco está respaldada por la Ley de Cooperación al Desarrollo u otra disposición legal.

Además, el Tribunal recuerda que la legislación permite la participación de organizaciones representativas de intereses sociales en órganos colegiados, pero no exige que sean las “más representativas”.

Así, la sentencia anula exclusivamente el término “más representativas”, restableciendo el derecho de USO a participar en igualdad de condiciones. Aunque la resolución no reconoce a USO el derecho directo a designar uno de los dos vocales sindicales, sí le devuelve la posibilidad de competir en igualdad. Ahora corresponderá a la Administración determinar el nuevo procedimiento de designación.